
El 6 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de Colombia (CSJ) emitió el fallo SP287-2026 que resolvió un recurso de casación por la condena contra Luis Carlos Toro Cano por los delitos de actos sexuales abusivos contra tres menores de 14 años y la demanda de explotación sexual comercial de menor de 18 años, hechos de violencia sexual contra la infancia y adolescencia sucedidos en Medellín, por los cuales el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad le impuso una condena de 248 meses de prisión y otras sanciones. La defensa usó su último recurso ante la CSJ.
En el cuerpo de la sentencia, la CSJ hizo referencia a los “demandantes o prostituyentes” de la explotación sexual de menores de edad (párrafo 36) y de ahí en adelante se refiere a la prostitución relacionada con el delito de la explotación sexual de menores de edad. Nombra a las mujeres como parte de la población que, por desigualdad estructural, corre riesgo de ser prostituida, pero centra su análisis en el ámbito de su competencia: los crímenes y su juzgamiento.
Esta forma de presentar el problema jurídico en el cuerpo del fallo fue celebrada y difundida, de manera fragmentada e intencional, por sectores del feminismo radical (me refiero a una corriente ideológica de los feminismos, no a un adjetivo calificativo) como un pronunciamiento contra todas las formas de prostitución, como si fuesen calificadas por la CSJ de explotación sexual, ocultando el contexto específico de la acción punitiva del Estado. Es decir, aquella restringida a la sanción de conductas tipificadas como delitos en el Código Penal. Vale recordar que en Colombia, como en otros países, la prostitución entre adultos, sin trata de personas o proxenetismo, no es un crimen, ni la demanda ni la oferta.
A pesar de ello, la prensa colombiana se apresuró a declarar esta sentencia como “histórica” al comprender “la prostitución [toda] como explotación sexual” y los llamados “clientes” como “explotadores sexuales”, omitiendo también el contexto del análisis que en la sentencia tuvo en el uso del concepto de prostitución. Debido a la desinformación, la CSJ tuvo que salir el 14 de mayo en sus redes sociales a hacer una declaración pública para acotar el alcance de su sentencia. Aquí su pronunciamiento:
La sentencia, en efecto, sí vincula la explotación sexual comercial con el pago por prácticas sexuales, pero lo hace en un contexto específico: menores de edad. No formula una regla general sobre toda prostitución. Lo que sí hace esta sentencia es una importante reiteración: no existe “prostitución infantil” como fenómeno legítimo; constituye el delito de explotación sexual y demandar actividades sexuales con menores de 18 años convierte a quien lo solicita en parte de la cadena de explotación sexual. Nada de lo anterior tiene por objetivo criminalizar la prostitución en general, como celebraron y desinformaron las feministas radicales.
En medios y redes sociales, estos sectores políticos ampliaron la desinformación sobre esta sentencia, aparentemente con el objetivo de promover una condena social de la demanda de servicios de prostitución entre adultos, sin que medie ilicitud alguna. Este mensaje tergiversado, alineado con un sector específico de los feminismos, fue reproducido internacionalmente en sus redes en España, Argentina, México, entre otros países, y se convirtió en la narrativa dominante sobre esta sentencia. Fueron pocas las voces —incluidas algunas influenciadoras en redes sociales— que aclararon que se trataba de un proceso penal relativo a menores de edad, cuyo alcance no es extensivo a la prostitución adulta. Frente a este escenario, cabe preguntarse: ¿cómo se generó una confusión pública de tal magnitud en torno a la interpretación de un fallo judicial sobre un tema especialmente sensible?
La visita a Colombia de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para la erradicación de todas las formas de violencia contra las Mujeres y las Niñas: Reem Alsalem
En febrero de 2026, la relatora jordana Reem Alsalem estuvo en Colombia. Durante su visita, la Fundación Empodérame, dirigida por Claudia Quintero —una sobreviviente de prostitución y abolicionista reconocida—, organizó un foro para presentar la visión de la prostitución de Reem Alsalem como explotación sexual. Esta misma fundación impulsó la visita de esta relatora, mediante recolección de firmas, en 2025, luego de que el Gobierno decidiera cancelarla.
El foro fue apoyado por las universidades Externado, Javeriana y de la Sabana; las últimas dos ligadas a la iglesia católica y cuestionadas en múltiples ocasiones por presuntas violaciones a la libertad académica y encubrimiento de violencias basadas en género y sexuales. En la presentación de este evento, la Fundación Empodérame afirmó que “para el contexto colombiano, adquieren especial relevancia sus análisis sobre prostitución, consentimiento y reproducción subrogada, temas que serán abordados en diálogo con mujeres sobrevivientes, investigadoras de las universidades coorganizadoras y organizaciones de atención y defensa de derechos, permitiendo un intercambio crítico y situado”.
Sin embargo, este encuentro fue un cónclave del feminismo abolicionista en el cual no hubo participación alguna de mujeres que discuten las propuestas de criminalización de la prostitución, ya sea de la demanda y/o la oferta, o bien de mujeres prostituidas que impulsan acciones para el reconocimiento de sus derechos laborales. En ese sentido, se trató más bien de un espacio cerrado entre la Relatora y el sector de mujeres que coinciden con su propia visión.
Reem Alsalem se ubica dentro del sector político del feminismo radical que reivindica el sexo como categoría central para la definición de derechos. Desde su perspectiva, habla de “derechos basados en el sexo” en contraposición a otros enfoques feministas que entienden el sexo, o el conocimiento de este, como interpretaciones culturales diversas de la diferencia sexual, es decir, género. Entonces, se trata de un sistema de jerarquización de categorías indivisibles de sexo/género, donde el primero no es una realidad biológica fija, como este sector pretende imponer, sino conocimiento situado. Parafraseando a Donna Haraway, la ciencia, incluyendo la biología, es parte de la producción de la cultura y debe analizarse críticamente para comprender su lugar de enunciación.
A pesar de los avances críticos en las teorías feministas, las radicales creen en una biología sexual dual y dicotómica como una realidad incontrovertible. Ese neobiologicismo sexual puede interpretarse como una reacción conservadora al interior de los feminismos ante el creciente avance de los derechos de personas trans, especialmente de aquellas que se reconocen como mujeres, y que han sido construidas en el discurso como una amenaza mediante narrativas basadas en el llamado “sexo biológico”.
De ahí su insistencia en negar el concepto de género como parte integral del sistema de opresión y atrincherarse en la idea de un sexo entendido como un hecho fijo y no problemático. Es este mismo sector político el que ha popularizado la noción del “borrado de las mujeres” y con el cual se identifica la Relatora Reem Alsalem.
Aunque su visita pasó relativamente desapercibida en los medios, circularon versiones sobre reuniones privadas con magistrados y magistradas de la Corte Constitucional. No es claro si sostuvo encuentros similares con la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, sí se sabe que en la sentencia analizada se citó uno de sus informes. La propia Alsalem celebró el fallo en su cuenta de X y expresó su expectativa de que sus efectos se extendieran a mujeres adultas prostituidas, lo que resulta coherente con su postura punitiva en esta materia.
En medio de este debate público, algunas feministas nos preguntamos: ¿cómo es posible que un sector del feminismo se perciba amenazado por el reconocimiento de la identidad de género de una minoría históricamente excluida?, ¿cómo se explica que el feminismo radical contemporáneo haya adoptado posturas cercanas al esencialismo biológico y coincida, en ciertos puntos, con sectores políticos abiertamente antitrans? Más aún, ¿por qué esta coincidencia ideológica con agendas conservadoras —que en contextos como Estados Unidos han implicado retrocesos en derechos sexuales y reproductivos— no genera mayor cuestionamiento dentro de estos mismos sectores?
Desde mi punto de vista, la emergencia de este sector conservador puede interpretarse como parte de una estrategia de fragmentación de la acción colectiva feminista a nivel global. Los movimientos feministas han demostrado, especialmente desde la segunda mitad del siglo XX, una enorme capacidad para transformar desigualdades sociales y enfrentar el ascenso de proyectos autoritarios. El avance en la condición y posición social de las mujeres es innegable, aunque persistan desafíos para materializar plenamente estos derechos.
Una forma eficaz de debilitar esa capacidad transformadora consiste en promover divisiones internas, apoyando sectores que cuestionan algunos de los desarrollos más significativos del pensamiento feminista contemporáneo: la no binariedad del sexo/género, su carácter histórico y cultural, y su dimensión performativa. En ese sentido, el reconocimiento de la identidad de género autodefinida —incluidas las identidades no binarias— puede entenderse como un avance en términos de justicia social que cuestiona el binarismo sexual sobre el cual se ha estructurado la cultura occidental.
No resultaría extraño que sectores ultraconservadores y fundamentalistas religiosos apoyen o financien corrientes feministas que coinciden con sus visiones restrictivas de la diversidad sexual y de género. Un ejemplo de estrategias de este tipo de construcción discursiva se evidenció con el caso Epstein, el cual hizo un uso estratégico de narrativas como la “cancelación cultural” para desacreditar movimientos feministas como el #MeToo. Este tipo de estrategias ha tenido amplia difusión en América Latina, incluso en ámbitos académicos.
En este contexto, no parece casual que ciertos sectores del feminismo antitrans lideren también propuestas de abolicionismo prohibicionista de la prostitución. Cabe señalar que existen diversas corrientes abolicionistas; sin embargo, esta en particular se caracteriza por promover la criminalización de la demanda —sin que medien trata de personas o proxenetismo— mediante la adopción del llamado modelo nórdico.
En Colombia, algunas feministas han impulsado la implementación de políticas públicas inspiradas en este modelo, desarrollado en contextos sociales y económicos significativamente distintos. No obstante, tras más de veinte años de aplicación en países como Suecia, persisten debates y cuestionamientos sobre su efectividad en la reducción o erradicación de la prostitución.
¿El modelo nórdico a la colombiana? ¿Y si lo pensamos mejor?
En 2016, la organización de defensa de derechos humanos Amnistía Internacional publicó un informe sobre el impacto del modelo nórdico de abolición de la prostitución titulado “El coste humano de machacar el mercado: la penalización del trabajo sexual en Noruega”. En esta investigación presentan las dificultades para medir el impacto real en la erradicación de la prostitución bajo el modelo de criminalizar la demanda.
Esta criminalización no afecta solo a quien solicita prostitución, como pretenden hacer ver las feministas radicales, sino que también perjudica a las mujeres prostituidas, quienes se vieron obligadas a clandestinizar la actividad que les permite su supervivencia. Si bien esta ley erradicó la prostitución abierta y visible en las calles, esta no desapareció, solo se trasladó a apartamentos privados y a servicios acordados vía internet. Esto puso en mayor riesgo a las mujeres prostituidas, ya que pierden la red de protección colectiva que se tejía en la ocupación del espacio público. Además, obligó a algunas a acudir solas a los lugares de habitación de sus “clientes”, con el riesgo de seguridad que ello conlleva.
Sumado a lo anterior, Amnistía Internacional documentó cómo algunos dueños de apartamentos donde vivían las trabajadoras sexuales decidieron desalojarlas, sin previo aviso ni debido proceso, para evitar ser procesados bajo esta ley como proxenetas. Incluso, esta organización halló casos de mujeres trabajadoras sexuales que fueron procesadas criminalmente por compartir apartamentos con otras. También presentó casos de migrantes expulsadas del país como resultado de acudir a la policía para denunciar hechos de violencia mientras ejercían la prostitución.
Lejos del ideal propuesto por el abolicionismo punitivo, estas leyes no han erradicado la prostitución en Noruega ni en otros países europeos, solo la han hecho una actividad aún más riesgosa y segregada para las mujeres con mayores situaciones de vulnerabilidad: a las migrantes indocumentadas y racializadas a las que ahora difícilmente llegan los servicios de trabajadores sociales, ya que es mucho más difícil ubicarlas.
En últimas, esta organización afirmó que “el modelo jurídico adoptado por el gobierno noruego se promociona como un modelo que fomenta la protección de las personas que venden servicios sexuales, las blinda de la penalización y, en su lugar, desplaza la carga penal de la culpa a quienes compran servicios sexuales. Pese a ello, Amnistía Internacional ha hallado indicios de abusos contra los derechos de personas que venden servicios sexuales en Noruega, que se ven agravados y, en algunos casos, están directamente causados por el marco jurídico”. Esta ley amplió y fortaleció el control policial y el abuso de poder sobre las personas prostituidas, dando legitimidad a toda clase de violaciones a sus derechos humanos.
Esta no es la única investigación sobre los impactos reales de las leyes que criminalizan la demanda de prostitución. En 2013, dos investigadoras de las universidades de Oslo y Malmö, May-Len Skilbrei y Charlotta Holmström, desarrollaron un estudio comparativo de las políticas nórdicas sobre prostitución en Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que han implementado diversas medidas prohibicionistas de la prostitución.
Estas investigadoras llegaron a la conclusión de que el “modelo nórdico es un mito”, ya que, existen diferencias significativas entre las legislaciones de los países estudiados, lo cual no permite afirmar la existencia de un modelo. Además, “la justificación de su éxito es mucho más compleja que lo que sugiere el apoyo popular”.
Sumado a lo anterior, las investigadoras advirtieron que “contrariamente a muchas valoraciones feministas comunes, estas leyes no transmiten un mensaje claro sobre cuál es el problema de la prostitución ni quiénes lo constituyen; por el contrario, a menudo se implementan de maneras que generan consecuencias negativas para las personas que ejercen la prostitución. En realidad, si bien estas leyes han recibido una atención favorable a nivel internacional, las políticas y prácticas asociadas a ellas son muy complejas. En particular, a veces se aplican junto con otras leyes, reglamentos y prácticas específicamente dirigidas a culpar de la prostitución a quienes venden sexo, especialmente si son migrantes. Por estas y otras razones, los enfoques de los países nórdicos deben evaluarse con cautela”.
Estas investigadoras analizan con detalle el caso sueco y su supuesto éxito en la erradicación de la prostitución y trata de personas y concluyeron que no existen evidencias sólidas de la disminución de ambos fenómenos. Antes bien, encuentran que en la práctica estas leyes están bien lejos del objetivo progresista y feminista de proteger a las mujeres prostituidas, quienes, en la práctica, son castigadas usando las mismas leyes que dicen ser creadas para su protección, en especial si son migrantes.
En Noruega hallaron que las redadas que hace la policía para “rescatar” mujeres prostituidas a menudo terminan con su deportación por carecer de documentación de legal estancia.
Entonces, en estas reflexiones aparecen otros elementos fundamentales que necesitan enunciarse, el lugar cultural de esa criminalización de la prostitución en los países nórdicos: el miedo a la migración internacional, la aporofobia y la racialización como base de estas políticas abolicionistas. Ya la organización Afroféminas lo denunció: “Uno de los grupos de mujeres más vulnerables son las mujeres extranjeras que ejercen la prostitución en Suecia. En este caso la ley no las exime de responsabilidad y sí les pueden ser aplicadas multas o sentencias de cárcel. Aparte, las mujeres que no tengan un visado válido son devueltas a su país de procedencia”.
De este modo, estas leyes no operan de manera neutral frente a la nacionalidad o la raza y, en la práctica, han funcionado también como mecanismos de control migratorio. En este contexto, cabe preguntarse si el objetivo real es la protección de derechos o la exclusión de poblaciones consideradas “indeseables” del espacio público.
La histórica división entre lo público y lo privado ha sido uno de los mecanismos de subordinación de las mujeres. Sin embargo, algunas propuestas de corte abolicionista en Colombia parecen querer reproducir esta lógica de desplazamiento de la prostitución hacia espacios invisibilizados, sin atender a las particularidades del contexto nacional.
A partir de esto, propongo un ejercicio de imaginación prospectiva: en una Colombia de 2027 se adopta una política inspirada en el llamado “modelo nórdico”, que penaliza la demanda de servicios sexuales. Una de sus primeras consecuencias podría ser la intensificación de operativos policiales en zonas históricamente asociadas a la prostitución, como Santa Fe o Los Mártires, en Bogotá, bajo el argumento de “recuperar” el espacio público.
En este escenario, las mujeres ya no podrían ocupar espacios visibles sin exponerse a intervenciones policiales. Esto podría derivar en su traslado hacia espacios privados, donde su situación jurídica puede volverse aún más precaria. Propietarios de vivienda o establecimientos podrían enfrentar sanciones por proxenetismo, lo que incentivaría desalojos y mayor inestabilidad habitacional.
Asimismo, las mujeres migrantes en situación irregular podrían enfrentar mayores riesgos de detención y deportación, incluso al intentar acceder a mecanismos de protección o justicia.
Surge entonces una pregunta central: ¿es este el tipo de política pública que se busca implementar?, ¿cuenta el sistema penal colombiano con la capacidad institucional para abordar un fenómeno tan complejo sin reproducir violencias contra las mujeres? La evidencia sobre abusos policiales, así como los desafíos estructurales del sistema judicial, ya nos dan una respuesta.
En lugar de un enfoque exclusivamente punitivo, resulta necesario considerar alternativas más ajustadas al contexto colombiano. Por un lado, es fundamental fortalecer la lucha contra las redes de trata de personas y explotación sexual, que operan en distintos territorios con altos niveles de impunidad y alta tolerancia de las autoridades. Esto implica orientar la acción estatal hacia la desarticulación de estructuras criminales, en lugar de concentrarse en quienes ejercen o demandan la prostitución adulta lícita.
Por otro lado, debe reconocerse la existencia de personas adultas que se identifican como trabajadoras sexuales y que demandan el reconocimiento de sus derechos laborales, en línea con desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional. Esto implica avanzar en marcos de formalización que garanticen seguridad jurídica, acceso a seguridad social y protección frente a la violencia y el abuso policial e institucional. También, obliga a que como trabajadoras tengan derecho a la seguridad social, incluyendo una ARL que cubra los riesgos específicos de actividades sexuales.
Ese proceso debe incluir capacitación y formación para el trabajo, pensando en un futuro próximo donde pedir una cita a una o un terapeuta sexual sea tan normal como acudir a una terapia respiratoria o psicológica. Esto como parte del sistema de salud y fuera de los burdeles. En un artículo de abril de 2024 presenté de manera amplia mi perspectiva al respecto.
Asimismo, es necesario fortalecer políticas públicas que amplíen las oportunidades educativas y laborales, especialmente para poblaciones en situación de vulnerabilidad, incluidas personas trans y jóvenes en riesgo de exclusión socioeconómica. Las estrategias de salida de la prostitución deben ser voluntarias, sostenibles y respaldadas por políticas sociales de largo plazo.
La transición de actividad económica no puede estar en manos de programas de gobierno sin financiación real ni continua. Es necesario invertir en el futuro de las mujeres y niñas, y las alianzas público-privadas podrían hacer una enorme diferencia. ¿Dónde están las becas para las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual y para aquellas mujeres prostituidas que desean otras oportunidades? ¿Dónde están los apoyos para vivienda, alimentación y empleo decente, en los términos de la OIT, para quienes ejercen la prostitución con el objetivo de contar con una base mínima para decidir su proyecto vital? Tal vez impulsar la creación de ese horizonte de posibilidad sería mejor objetivo para el feminismo abolicionista que propugnar por la criminalización de la prostitución, en medio de este sistema de injusticia cuyas autoridades producen más vergüenza que confianza.
Más que importar modelos normativos diseñados en contextos muy distintos, el desafío consiste en construir respuestas situadas, que atiendan las realidades sociales, económicas y culturales del país. Un Estado negligente con la vida y la integridad de las mujeres y niñas es un Estado cómplice de su explotación sexual y un agente activo de violencia institucional.