Pero nuestra celebración viene acompañada de unos cuantos agridulces (y muy necesarios) recordatorios.
Durante la XXI Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, la SCJN fue galardonada por 2 sentencias que protegen y garantizan el derecho a la igualdad de género y a la no discriminación.
En presencia de otros 22 países, el máximo tribunal recibió el Premio a la Igualdad: Reconocimiento Iberoamericano de Sentencias con Perspectiva de Género por las resoluciones sobre el derecho al acceso al aborto en Coahuila (acción de inconstitucionalidad 148/2017) y el reconocimiento de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud (acción de inconstitucionalidad 54/2018).
De acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Bioética, la objeción de conciencia es la excepción individual que solicita el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud (…) para excusarse de realizar un acto médico en el que está directamente involucrado (…) al considerarlo incompatible con sus convicciones éticas, religiosas o morales.
Aborto legal y seguro en Coahuila para TODES: una de las sentencias de la SCJN con perspectiva de género
Con diez votos a favor, el 7 de septiembre de 2021, la SCJN invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, mismo que dictaba sentencia de prisión a quienes accedieran a un aborto. En paralelo, la declaración de inconstitucionalidad reconoció jurídicamente a mujeres y personas con capacidad de gestar (hombres trans y personas no binarias asignadas femenino al nacer) y subrayó que la interrupción del embarazo es un tema de salud pública y derechos humanos.
También permitió que quienes fueron privades de su libertad por la práctica de un aborto pudieran apelar a su liberación o, en su caso, para no ser procesades pudieran solicitar un amparo. Ambas decisiones se aplican a nivel federal.
El ir y venir de la —muy controvertida— objeción de conciencia
Tal y como lo recuperó la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia causó opiniones divididas al interior de la SCJN y en la opinión pública. La propuesta inicial del Partido Encuentro Solidario (PES, conocido por sus posturas conservadoras) alertó a activistas y organizaciones.
En abril de 2018, Nashieli Ramírez Hernández (presidenta de la CDHCM) envió al entonces presidente Enrique Peña Nieto un oficio en el que calificó a la decisión del Congreso de la Unión de incluir la objeción de conciencia como una “medida regresiva y contraria” a la Constitución Política, pues limitaba el ejercicio de los derechos humanos.
Lo que se debe tener en cuenta para el reconocimiento de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud
Partamos de un punto clave: la objeción de conciencia no es un derecho humano en sí mismo, sino una manifestación del derecho a la libertad de conciencia, de acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), ONU Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
Para que su incorporación no represente un obstáculo para el acceso oportuno, aceptable, asequible y de calidad a la atención sanitaria, necesita tenerse claro que es una decisión individual, no institucional o colectiva. Es decir: no exime a los sistemas de salud pública y privada de sus obligaciones como garantes de derechos humanos.
La red Abortistas MX lo explica:
La redacción de la reforma a la Ley General de Salud era problemática porque ponía en una situación de vulnerabilidad a las personas que necesitan de atención médica. Si bien no se trataba de una objeción de conciencia específica para la provisión de salud reproductiva, desde un inicio se alertó que podría poner en riesgo el acceso al aborto.
De acuerdo con la académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Pauline Capdevielle, en 2007 se estimaba que entre el 80% y 90% del personal médico se negaba a practicar un aborto haciendo uso de su objeción de conciencia. Esto se suma a las barreras de acceso al servicio de aborto que aún existen.
El rol de la SCJN en la sentencia de la objeción de conciencia
Con la acción de inconstitucionalidad 54/2018, les integrantes de la máxima autoridad jurisdiccional coincidieron en que la figura de objeción de conciencia y su incorporación en la legislación es constitucionalmente válida. Sin embargo, no puede ejercerse de manera absoluta y sus límites son aplicables al personal del sector público y privado. Además, como enfatizó GIRE, el Congreso de la Unión debe emitir una regulación apegada a los derechos humanos, responsabilidad que hasta octubre de 2023 no ha cumplido.
El reconocimiento de las sentencias con perspectiva de género de la SCJN es digno de celebrar, PERO:
México tiene un largo camino por recorrer para que la protección y garantía jurídica de la igualdad de género y la no discriminación se materialice en las vidas de las personas. Únicamente 12 de las 32 entidades federativas ya despenalizaron el aborto en todas sus causales. Mientras tanto, los grupos de ultraderecha se organizan para, como hicieron en septiembre de 2021, presionar a los órganos de justicia y salud para que la objeción de conciencia se vuelva un obstáculo en el acceso a los derechos humanos, especialmente el aborto voluntario.