septiembre 5, 2024

Convención Nacional Provida: la avanzada antiderechos en el Congreso de la República

Las instalaciones del Congreso de Colombia fueron usadas este 4 y 5 de septiembre, por la bancada antiderechos para realizar la Convención Nacional Provida.

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El miércoles 4 de septiembre, la bandera celeste del movimiento ‘provida’ fue exhibida en la fachada del Congreso de la República de Colombia como parte de la Convención Nacional Provida de la bancada antiderechos. En el marco de la Convención, los pasillos del Capitolio se llenaron de fetos y mensajes estigmatizantes alusivos a la prohibición del aborto en Colombia.

El movimiento Causa Justa por el Aborto, responsable de la demanda que consiguió en 2022 la despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24, rechazó que en un espacio legislativo se impulse una agenda que vulnera los derechos de las mujeres, niñas, hombres trans y personas no binarias. “El Congreso es el espacio de la democracia por excelencia, siendo su labor guiada por el respeto de las garantías constitucionales, derechos humanos y fundamentales. No es aceptable que se use para vulnerar la libertad de conciencia de las mujeres. Este tipo de convenciones solo generan estigmas, violencia, revictimización y más desconocimiento alrededor de servicios médicos necesarios para garantizar el acceso al derecho a la salud y la vida”, manifestó el movimiento Causa Justa en su cuenta de X.

El hecho también fue rechazado por dos congresistas que expresaron su descontento a través de las redes sociales. “Una vez más, están intentando vulnerar los derechos por los que tanto hemos luchado. Primero, presentaron un proyecto para modificar el artículo 11 de la Constitución, y ahora han presentado una acción de nulidad contra la circular de la Superintendencia de Salud, que da instrucciones a las instituciones de salud en Colombia para reglamentar el acceso al aborto hasta la semana 24, tal como lo estableció la Corte Constitucional”, afirmó la representante Alexandra Vásquez al mostrar la presencia de fetos con mensajes estigmatizantes hacia las mujeres, hombres trans y personas no binarias que hacen uso de su autonomía reproductivaen el Congreso. 

Por su parte, la representante a la Cámara, María Fernanda Carrascal, también rechazó que la bancada izara la bandera provida en el Congreso. “Es una falta de respeto que hayan autorizado esa bandera en la fachada del Congreso de la República, más cuando esta corporación fue tan negligente durante mucho tiempo para legislar sobre un tema tan trascendental para las vidas de las mujeres. Ya la @CConstitucional se pronunció con la sentencia C-055″, dijo en su cuenta de X. 

El movimiento Causa Justa resaltó que “desde hace más de 40 años el Congreso  no ha podido sostener una conversación argumentada, respetuosa, amplia, transparente y honesta que no busque imponer una moral única alrededor del aborto, aún cuando su deber legal y constitucional es hacerlo. En cambio observamos que sí sostiene repetidamente discursos que buscan imponer una moral única y se radican proyectos de ley para perjudicar a las mujeres, niñas, adolescentes y personas LGBT+”. 

La escalada antiaborto

Desde que la Supersalud actualizó su circular externa sobre IVE el pasado 15 de agosto para garantizar el acceso, calidad e integralidad de este servicio de salud y derecho reconocido en todos los niveles de atención y en todo el territorio, la bancada antiderechos y los opositores del aborto iniciaron una nueva ola de acciones que buscan osbtruir el acceso a este derecho, como lo han hecho cada vez que el movimiento feminista, de mujeres y LGBT+ logra un avance.

El 21 de agosto se llevó a cabo en varias ciudades del país una marcha provida contra la circular. El día siguiente, el 22 de agosto, la bancada provida presentó un proyecto de acto legislativo ante el Congreso de la República, para modificar el artículo 11 de la Constitución Política, que establece que “el derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, y transformarlo en: “el derecho a la vida es inviolable a partir del momento mismo de la concepción”, por lo que busca declarar “inviolable” el derecho a la vida desde la concepción en un nuevo intento por prohibir el aborto y tambén la eutanasia. 

Una semana después, el 28 de agosto, la bancada provida también presentó ante el Consejo de Estado una acción de nulidad, sugiriendo una “extralimitación de la potestad reglamentaria por parte de la Superintendencia Nacional de Salud al desarrollar el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo y restringir la objeción de conciencia”, tal y como lo expone en su documento. Sin embargo, es precisamente competencia de la Superintendencia dar este tipo de instrucciones alineadas con la jurisprudencia de la Corte Constitucional para garantizar el acceso a un servicio de salud, algo que ya se había hecho en 2013 y se estaba en mora de actualizar.

Con respecto a la objeción de conciencia en la Interrupción Voluntaria del Embarazo, los profesionales de salud objetores de conciencia no están obligados a prestar el servicio de IVE, solo deben remitir a la paciente a otro profesional de la salud que sí le garantice el acceso a este derecho y servicio de salud esencial. Así lo han dejado claro la Constitución, la Superintendencia y la Corte Constitucional en varias ocasiones, como en la sentencia T-209-08.

“La objeción de conciencia no es un derecho del que son titulares las personas jurídicas. (Artículo 18 de la Constitución, que garantiza la libertad de conciencia y dispone que nadie será obligado a actuar contra ella). La objeción de conciencia es un derecho que solo es posible reconocer a las personas naturales, no puede presentarse de manera colectiva ni puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres. El médico que se abstenga de practicar un aborto con fundamento en la objeción de conciencia tiene la obligación de remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto. Y, en el caso de las IPS, éstas deben haber definido previamente cuál es el médico que está habilitado para practicar el procedimiento de IVE. Cuando se presenta objeción de conciencia el aborto debe practicarse por otro médico que esté en disposición de llevar a cabo el procedimiento de IVE”. De modo que el argumento de la bancada ‘provida’ en su acción de nulidad queda sin soporte por lo ya establecido por el alto tribunal en años anteriores. 

Como confirmó el reporte de Colombiacheck, la circular externa de la Supersalud fue tergiversada por políticos y cuentas de usuarios en X que, con narrativas antiderechos y hashtags como #AbortoNoEsSalud, afirman que dicha circular es “inconstitucional” e incluso que el aborto “no es un derecho fundamental”. Ambas afirmaciones son falsas. La circular es competencia de la Supersalud y recoge la jurisprudencia y recomendaciones de la Corte Constitucional para que se garantice el acceso al aborto sin barreras en todo el país. Y el aborto está reconocido como un derecho fundamental por la Corte Constitucional en la Sentencia SU096 del 2018.

Tampoco es la primera vez que la bancada provida del Congreso busca la prohibición del aborto. En agosto de 2023, el senador Mauricio Giraldo y el mismo Luis Miguel López buscaron a través de un proyecto de Acto Legislativo bajo el nombre de “Estoy vivo desde la concepción”, modificar los artículos 5, 11 y 18 de la Constitución Política para garantizar “el derecho a la vida desde el vientre de la madre y en todas sus etapas”.

Al finalizar la Convención Nacional Provida el jueves 5 de septiembre, la cuenta oficial del Senado de la República en X trinó que los asistentes firmaron un acuerdo “en pro de la vida” y se lee el texto del Manifiesto Provida en una de las fotografías: “Reafirmamos nuestro compromiso irrestricto con la defensa de la Vida, la Familia y la Fe en nuestro país, nos unimos para rechazar la agenda de la muerte que busca destruir la dignidad y el valor de la vida humana. Creemos que cada vida es sagrada y merece ser protegida desde la concepción hasta la muerte natural”. 


Aunque la jurisprudencia en Colombia, a través del papel de la Corte Constitucional, permite que los derechos reproductivos ya establecidos en las últimas décadas se mantengan firmes en el tiempo, la desinformación y estigmatización que ejercen la bancada provida en el Congreso de la República, haciendo uso de sus instalaciones y canales oficiales tiene efectos reales de desinformación, estigmatización y obstaculización para que mujeres, hombres trans y personas no binarias puedan decidir libremente sobre sus cuerpos. 

Es un hecho, abortar es un derecho

A pesar de los esfuerzos por los antiderechos, Colombia es uno de los países con mayor y más sólida jurisprudencia a favor de los derechos reproductivos. El más reciente hito fue el fallo histórico de la Corte Constitucional el 21 de febrero de 2022 que despenalizó el aborto hasta la semana 24: la Sentencia C-055 de 2022. Es decir que en Colombia el aborto es legal Y LIBRE hasta la semana 24 y, a partir de la semana 24, sigue siendo legal en las 3 causales estipuladas desde el 2006: violación, malformación incompatible con la vida extrauterina y cuando la salud o vida de la mujer o persona gestante esté en riesgo.Es un hecho, abortar es un derecho.




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