El jueves 15 de agosto, la Superintendencia Nacional de Salud actualizó su circular sobre IVE para garantizar el acceso, calidad e integralidad de este servicio de salud, que además es un derecho, en todos los niveles de atención y en todo el territorio. Estas son algunas claves para entender su impacto:
Se trata de una medida de orden gubernamental
Para dimensionar la relevancia de esto hay que recordar que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) es la entidad del gobierno, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, a cargo de la inspección, vigilancia, y control del sistema de salud en el país y su principal función es garantizar que las entidades que prestan servicios de salud cumplan con las normativas y ofrezcan una atención adecuada a los y las usuarias. Es decir que estas instrucciones son, al final, gubernamentales.
Es una actualización necesaria de la circular anterior sobre IVE
Hay que aclarar que esta circular no es completamente nueva, más bien es la actualización de la circular 003 de 2013, a la luz de nuevas sentencias y avances en la materia durante los últimos 10 años, incluida la Sentencia C-055 de 2022 que despenalizó el aborto hasta la semana 24, poniendo a Colombia a la vanguardia de los derechos reproductivos, recogiendo también las sentencias C-355 de 2006 y SU-096 de 2018. La actualización también llega luego de que la Supersalud identificara que el 63% de los casos de una muestra representativa de 22.150 Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias (PQRD), relacionadas con la IVE entre 2017 y abril de de 2024, correspondían a negaciones y dilaciones injustificadas en su proceso para acceder a la IVE.
“Además de las restricciones, otros de los principales macro motivos de vulneración del derecho a la salud en la atención integral de la IVE son las barreras en el acceso a tecnologías y servicios de salud y otros elementos complementarios para la atención de las
usuarias, deficiencia en la efectividad de la atención en salud y falta de disponibilidad o inapropiado manejo del recursos humano y físico para la atención”, explicó la entidad.
Reconoce y nombra a poblaciones anteriormente invisibilizadas, que suelen enfrentar mayores obstáculos (incluida discriminación) para acceder al aborto
Y con esta actualización, la circular también se puso a la vanguardia mundial pues reconoce explícitamente que hombres trans, personas no binarias y mujeres y personas con discapacidad también abortan y deben poder hacerlo sin ningún tipo de discriminación u obstáculo. La circular da la instrucción de garantizar la atención integral en salud “con un enfoque en derechos sexuales y reproductivos, orientada a los derechos humanos y de género interseccional, a las mujeres y personas gestantes con manifestación de interrumpir el embarazo, lo anterior, de forma respetuosa para evitar discriminación por pertenencia étnica, identidad de género diversa, discapacidad, niveles socioeconómicos, estatus de migración y edad, así como la estigmatización, culpabilización o revictimización de quienes solicitan la atención, que puedan causar afectación física, psicológica o emocional”.
El alcance es nacional y a todos los niveles
La circular establece las instrucciones claras para que las EPS, IPS, Entidades Territoriales y demás entidades vigiladas presten el servicio de IVE a mujeres, niñas, adolescentes, hombres trans y personas no binarias, conforme los fallos de la Corte Constitucional frente al aborto..
La Supersalud estableció trece instrucciones generales que aplican a todas las entidades de salud que incluyen:
- Garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la IVE en cualquier momento del embarazo a mujeres, niñas, adolescentes, hombres trans y personas no binarias, conforme las sentencias y jurisprudencia aplicable, de manera oportuna y libre de apremios, coacción, manipulación y/o presión por parte del personal de salud.
- Abstenerse de imponer barreras administrativas y/o de atención y/o de ejercer violencia obstétrica y/o prácticas discriminatorias que busquen disuadir de solicitar y acceder a la prestación integral de la IVE.
- Promover el respeto por las decisiones reproductivas, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, haciendo uso del nombre identitario, respetando el pronombre con el cual se identifican las personas, evitando comentarios estigmatizantes, discriminantes o prejuicios sobre la vivencia de su sexualidad.
- Adecuar los servicios de salud para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad.
- Suministrar información oportuna, objetiva, veraz, suficiente, amplia, adecuada y basada en evidencia garantizando el acceso y comprensión de IVE a todas las mujeres y personas gestantes, así como a la población no letrada.
- Brindar plena confidencialidad y mantener la reserva legal sobre la información recibida y la historia clínica, garantizando el secreto profesional, el derecho a la intimidad y a la dignidad en cualquier edad.
- Prohíbe dilatar la realización del procedimiento, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Sólo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario.
- Respetar la plena autonomía para decidir sobre la IVE incluida la de las menores de edad sin necesidad de autorización de su acudiente o representante legal.
- No imponer cargas adicionales o exigir actuaciones que signifiquen obstaculizar el acceso a la IVE cuando se ejerza la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la medicina.
Además de las 13 instrucciones generales para todos los vigilados, la circular incluye instrucciones particulares a entidades territoriales, IPS y demás entidades involucradas en la prestación del servicio de IVE. La Circular insta a las IPS a contar con profesionales de salud sensibilizados en género, discapacidad y enfoque étnico racial, capacitados en la prestación de este tipo de servicios y a tomar medidas que eviten que el personal exija requisitos adicionales; también insta a las entidades territoriales a distribuir recursos económicos que permitan adecuar los centros médicos, asesorar técnicamente a las Secretarías de Salud y vigilar el proceso.
Reacciones y desinformación de los antiderechos
En respuesta, la bancada antiderechos, políticos conservadores como Luis Miguel López Aristizabal, Ángela Vergara y Berenice Bedoya, movimientos e influenciadores antiderechos como María Paula Aldana y Camila Rojas, iniciaron una nueva cruzada antiaborto, esta vez contra la circular, la Superintendencia y el superintendete Luis Carlos Leal, convocando a movilizaciones en todo el país y acciones en redes para rechazar el respaldo de la Supersalud a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes en el territorio nacional.
Además, el pastor cristiano Alfredo Saade, una de las adhesiones más cuestionadas a la campaña de Gustavo Petro en 2022 y el encargado en su momento de organizar a líderes evangélicos para apoyar al Pacto Histórico en las elecciones presidenciales, se pronunció en redes sociales sobre la circular externa de la Supersalud y rechazó su actualización con un punto en particular. “Hoy nos paramos firmes en contra de la nefasta resolución que permite el aborto en menores de edad. Nos tocará ir a las calles a defender a nuestros niños y niñas”, afirmó Saade.
La Bancada Provida del Congreso de la República también se pronunció en un comunicado el 15 de agosto sobre la actualización de Supersalud, afirmando que esta circular “atenta de manera descarada contra la Constitución Política de Colombia, donde se establece que la vida es inviolable, y vulnera el derecho inalienable de los profesionales médicos a objetar conciencia por razones ideológicas, religiosas o personales”. Además, aseguraron que desde el Congreso están preparando una Acción de Nulidad que presentarán ante el Consejo de Estado como una medida para anular el acto administrativo.
Por su parte, la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, se refirió al superintendente de salud, Luis Carlos Leal, como “el plumífero”, en medio de una charla en Santa Marta en la que se refirió a diferentes funcionarios del Gobierno Nacional de la comunidad LGBTIQ+, específicamente a lxs pertenecientes al Ministerio de la Igualdad, afirmando que son “un porno gay”.
“Como el Superintendente de Salud tiene todo un séquito de personajes que no les importa que le abra investigación disciplinaria, ni penal. El de Supersalud con las plumas que ya va a volar, el plumífero”, dijo Cabal en medio del foro ‘La democracia en peligro’, que se desarrolló en la capital del Magdalena.
Al respecto, el superintendente le respondió en su cuenta de X y rechazó su comentario homofóbico. “Sus palabras solo reafirman su pobreza argumental, sus grandes niveles de odio, su homofobia profunda. Es evidente que si sus críticas a mí son por quien soy, es porque poco puede decir de mi gestión, y le toca recurrir a lo personal”, escribió Leal.
El apoyo de las organizaciones de mujeres, feministas y defensoras de derechos sexuales y reproductivos
A pesar de los ataques, las organizaciones defensoras de los derechos sexuales y reproductivos, organizaciones de mujeres, feministas y activistas por la autonomía reproductiva han recibido con alegría la actualización de la circular y se sienten confiadas con la jurisprudencia sólida (una de las más robustas de la región) y con los avances logrados, al que se suma esta Circular. El Movimiento Causa Justa, responsable de la demanda que logró la despenalización del aborto hasta la semana 24 fue una de las primeras voces en pronunciarse a favor de la noticia.
“Esperamos que los prestadores y demás actores del sistema de salud acaten las instrucciones establecidas en la circular”, afirmó Laura Castro González, coordinadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y vocera del movimiento Causa Justa.
La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Católicas por el Derecho a Decidir y otras organizaciones que también hacen parte del movimiento, han respaldado y abrazado la decisión de la Supersalud.
Un cambio de paradigma
En la más reciente Encuesta Polimétrica de Cifras y Conceptos y La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres sobre la percepción ciudadana frente a temas de opinión pública y coyuntura social como los derechos sexuales y reproductivos y la despenalización del aborto, el 92% de personas encuestadas respondieron que las decisiones de las mujeres sobre su reproducción deben ser respetadas y el 91% afirma que la maternidad no debe ser forzada, un panorama en el que se evidencia que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes cada vez son más reconocidos en el país y el Estado debe garantizarlos. Y esta Circular es un reflejo de ese cambio de paradigma sociocultural al que finalmente están llegando las instituciones.
¿Entonces, cómo solicitar un aborto en Colombia por medio del sistema de salud?
- Si se cuenta con afiliación a la seguridad social puede solicitar la IVE a cualquier EPS o IPS mediante una cita de medicina general o consulta prioritaria.
- Si NO se cuenta con afiliación a la seguridad social, también se puede solicitar en el servicio de urgencias de cualquier hospital público ya que la IVE está incluida en el Plan de Beneficios de Salud.
- También se puede acudir a cualquier IPS de manera particular y solicitar una IVE.
- Si el embarazo es de menos de 24 semanas de gestación el aborto es libre y no hay que presentar ningún tipo de justificación para solicitar la IVE, solo la voluntad de quien aborta.
- Si el embarazo es de más de 24 semanas de gestación, el aborto es legal en cualquiera de las 3 causales contempladas en la Sentencia C-0355 del 2006: violación, malformación incompatible con la vida extrauterina, riesgo para la salud o vida de la mujer o persona gestante.
- En ningún caso se debe solicitar a menores de edad el consentimiento de sus padres o representantes legales para acceder a la IVE.
- Si el profesional de la salud se declara objetor de conciencia la entidad de salud está obligada a remitir a otrx profesional en la misma entidad. NO se puede alegar objeción de conciencia COLECTIVA o INSTITUCIONAL.
- Las entidades tienen que garantizar el servicio de IVE de manera inmediata pues se trata de un servicio de salud esencial y urgente. solo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de 5 días.