La sentencia, de primera instancia, ordena la reparación directa solicitada por María Aurora Cely Pava, la madre de Rosa Elvira, en contra de la Fiscalía General, la Secretaría de Salud, la SubRed Centro Oriente y el Hospital Santa Clara, por los perjuicios causados a los demandantes por el feminicidio, las omisiones y las negligencias que lo permitieron.
La no prestación del servicio de ambulancia a tiempo, dice la sentencia, es un “aspecto reprochable que incidió en el deterioro de la salud de la víctima”. A su vez, la Fiscalía, que ya conocía el actuar delictivo del feminicida y sus antecedentes penales, “actuó de manera negligente en las investigaciones penales”.
Rosa Elvira tenía 35 años y una hija de 12, era vendedora ambulante de día y estudiaba por las noches para terminar el bachillerato. Fue víctima de feminicidio a manos de Javier Velasco en uno de los crímenes cometidos contra una mujer, por ser mujer, más atroces en Colombia.
Un feminicidio que se pudo evitar
La noche del 24 de mayo del 2012, después de clase, Rosa Elvira salió con dos sujetos conocidos suyos de la institución donde estudiaba. Posteriormente, se fue con Velasco y por esto fue responsabilizada de su propio feminicidio y revictimizada por entidades públicas.
Rosa Elvira alcanzó a hacer una llamada a emergencias y avisar que la estaban violando en el Parque Nacional –un parque público en el corazón de Bogotá– , pero la policía llegó tarde y la encontró con graves heridas, hipotermia y señales de estrangulamiento. Fue brutalmente golpeada, violada y víctima de empalamiento, lo que le produjo daños irreparables en órganos internos. Murió en el hospital tras pasar cuatro días en cuidados intensivos.
El feminicida había sido previamente condenado por asesinar a otra mujer y tenía una denuncia penal por abusar sexualmente de sus dos hijastras. Gracias a la lucha de la hermana de Rosa Elvira, Adriana Cely, y al movimiento de mujeres feministas colombianas, en el 2015, se tipificó el delito de feminicidio y el de Rosa Elvira fue el primer caso reconocido como feminicidio en Colombia. El proyecto de ley que dio lugar a la Ley Rosa Elvira Cely fue presentado por la entonces Senadora Gloria Inés Ramírez, actual Ministra de Trabajo, con el apoyo de la Bancada de Mujeres del Congreso de la República.
La ley 1761 de 2015, o Ley Rosa Elvira Cely, tipifica el feminicidio como el asesinato de una mujer por ser mujer o por su identidad de género. La pena por este delito va desde los 250 meses (20 años), hasta los 600 meses (50 años). Y estableció también obligaciones a las instituciones judiciales para tratar los feminicidios, así como otras obligaciones a las instituciones pedagógicas para identificar y prevenir la violencia de género. Al día de hoy, la justicia todavía presenta muchos obstáculos para tipificar y tomar medidas frente a los feminicidios y las acciones de prevención y atención siguen siendo insuficientes.
Javier Velasco fue condenado por 3 crímenes: el acceso carnal violento a sus hijastras, la violación a una trabajadora sexual a la que golpeó hasta dejar inconsciente por negarse a tener sexo sin condón con él, y el feminicidio de Rosa Elvira. Las tres condenas sumaban más de 90 años de cárcel, pero la pena máxima en Colombia es de 60 años y el feminicida obtuvo una rebaja de la tercera parte de su pena por aceptar los cargos, beneficio que alcanzó a recibir por ser condenado antes de que se promulgara la Ley 1761.
Desde el 2012, Velasco paga una condena de 48 años en la cárcel La Picota. En el 2002 también había asesinado a otra mujer, Dismila Ochoa, y permaneció 15 meses en la cárcel, pero fue declarado inimputable por una supuesta enfermedad mental y un juez segundo penal lo dejó libre en febrero de 2003.
Justicia 11 años después
En el 2015, un juzgado administrativo de Bogotá admitió la demanda que la familia de Rosa Elvira interpuso contra el estado colombiano por múltiples negligencias y omisiones que permitieron el secuestro, violencia sexual y tortura contra ella. Entre ellas, la no garantía de derechos, la no activación de ruta y protocolo de atención a víctima de violencia sexual (a ley 1257 de 2008) y la falta de debida diligencia para prevenir efectivamente la violencia sexual y de género contra la mujer.
El caso de Rosa Elvira sentó en 2015 el precedente jurídico para la prevención efectiva de la violencia basada en género contra la mujer y, esta vez, con el fallo contra el estado colombiano, lo vuelve a hacer. El fallo estipula que la Fiscalía tendrá que asumir el 80% de la indemnización a la familia de Rosa Elvira. El Hospital Santa Clara, actualmente Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, asumirá el 15% de la condena y la Secretaría de Salud Distrital el 5%, que superaría los 1.400 millones de pesos colombianos.
Celebramos este fallo, aunque no debieron pasar 11 años para que llegara. Esperamos que Adriana, la familia de Rosa Elvira y su hija Juliana, reciban justicia y reparación. No olvidamos que el área legal del entonces secretario de Gobierno de Bogotá, Miguel Uribe, revictimizó a Rosa Elvira, responsabilizándola de su propio feminicidio, en un apartado de la contestación del Distrito a la demanda de la familia, titulado “Culpa Exclusiva de la Víctima”.