
La nueva ley de adopción en Ecuador reduce a meses un trámite que antes tomaba años, pero introduce por primera vez una exclusión explícita por orientación sexual para quienes adoptan sin pareja.
Desde el 14 de agosto Ecuador tiene una nueva ley de adopciones que promete resolver en meses procesos que antes se extendían por años. Pero junto a esa promesa de agilidad, la norma incorporó un cambio que hasta ahora no existía en la legislación ecuatoriana: exige que las personas solteras sean heterosexuales para poder adoptar, excluyendo de forma expresa a personas lesbianas, gays y bisexuales que postulen sin pareja.
La restricción a personas LGB solteras
La adopción por parejas del mismo sexo ya estaba impedida constitucionalmente antes de esta ley, pese a que el matrimonio igualitario es legal en Ecuador desde 2019. Antes de esta reforma, se daba prioridad a las parejas heterosexuales casadas pero no se impedía a una persona soltera adoptar por su orientación sexual. La nueva norma cierra esa vía: establece que quien postule solo o sola debe ser heterosexual.
Human Rights Watch calificó el cambio como un retroceso. Según la organización, la ley “refuerza la discriminación existente contra las parejas del mismo sexo en materia de adopción al excluir también expresamente a personas solteras lesbianas, gays y bisexuales”, y argumentó que una exclusión automática por orientación sexual, en lugar de una evaluación individual de idoneidad, contradice el principio de interés superior del niño y los estándares internacionales de derechos humanos.
La activista Diane Rodríguez, presidenta de la Asociación Silueta X, envió una carta abierta a la Asamblea bajo el lema “Agilizar sí. Discriminar no”, en la que sostuvo que la orientación sexual “debería determinar si puede siquiera demostrar que posee capacidad para criar, cuidar y proteger”, y advirtió que la medida vulnera los principios constitucionales de no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
La cláusula sobre familias trans
La ley incluye también una causal de pérdida de patria potestad para madres o padres que “promuevan procedimientos médicos de modificación del sexo biológico” en menores, como medicación o cirugías. Sin embargo, en Ecuador no se realizan cirugías de “modificación del sexo biológico” en menores. Rodríguez advirtió en su carta que esta disposición podría generar temor en familias que buscan orientación profesional para hijos e hijas trans, ante el riesgo de que esa búsqueda se use en su contra en un proceso judicial.
Esta cláusula se lee como una respuesta política a un fallo de la Corte Constitucional de marzo de 2026, que habilitó a adolescentes de 12 años o más a cambiar su reconocimiento legal de género con consentimiento parental y certificación psicológica.
La medida disminuye la probabilidad de las infancias de ser adoptadas
La exclusión de las personas LGB+ ocurre en un sistema de adopción que ya enfrenta desbalances. Con esta reforma, el porcentaje de adultos aptos para adoptar a un niño o niña disminuye, así como la posibilidad de que niños y niñas puedan encontrar una familia. Durante todo el 2025, solo cerca del 4% de los niños en situación de orfandad fueron adoptados.