El 29 de abril de 2015, el Senado aprobó la reforma al artículo 73 de la Constitución para legislar en materia de desaparición forzada y más de 10 organizaciones de familiares de personas desaparecidas y sociedad civil dirigieron una carta al Senado con sus preocupaciones y observaciones sobre el proyecto.
“La actual reforma constitucional como la legislación secundaria, debería incluir ambas modalidades de desaparición y establecer el tipo penal adecuado a cada una. Sin embargo, si en la reforma al artículo 73 se alude únicamente a la desaparición forzada, el legislador enfrentará problemas para incluir la desaparición de personas en la legislación secundaria, pues se podría considerar que está fuera de su alcance o ser inconstitucional. Consideramos que los y las senadoras están ante una oportunidad de impulsar una legislación de vanguardia al constitucionalizar en su globalidad el fenómeno de la desaparición de personas en el país y responder al clamor de miles de familiares que buscan a sus desaparecidos. En vista de lo anterior, consideramos que se debe incluir y explicitar la desaparición forzada, como una reivindicación de la demanda histórica de los familiares desde la Guerra Sucia hasta nuestros días, y la desaparición de personas, para responder a este extendido fenómeno del presente” resaltaron en la misiva en la que se reconoció a Ayotzinapa como uno de los casos que transparentan la crisis de derechos humanos en México.
Meses después, el 17 de junio, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión validó la iniciativa y facultó al Poder Legislativo para tomar acciones respecto a la desaparición forzada e involuntaria de personas, tortura y tratos crueles. Las modificaciones constitucionales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de julio de 2015 y fueron consideradas la reforma más importante del sexenio.
Actualmente, el artículo 73 constitucional establece que el Congreso tiene la facultad “para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.