
Se realizó este 4 de agosto la audiencia de imputación de cargos a Jorge Alfredo Vargas, de 59 años, por el delito de acoso sexual, y advertimos que la ausencia de enfoque de género puede entorpecer el proceso y revictimizar a las denunciantes. Según la Fiscalía, Vargas habría acosado sexualmente a cuatro personas entre 2024 y 2026, en contexto laboral, abusando de su cargo, trayectoria y reconocimiento. Las pruebas de la Fiscalía incluyen “chats y mensajes privados en redes sociales con invitaciones insistentes”. Una de las víctimas tendría 22 años.
Las víctimas y la fiscal solicitaron a la jueza no revelar sus identidades en esta instancia; sin embargo, la jueza rechazó su solicitud y la imputación se realizó sin ellas. Esta decisión es preocupante, pues la justicia debe garantizarles un proceso no revictimizante y, en este punto del proceso, la identidad de las víctimas no es relevante para la opinión pública, ni para Vargas.
Avanzar el proceso protegiendo la identidad no solo es posible, es un derecho de rango legal, exigible “en todo momento”. La Ley 1719 de 2014 adoptó medidas para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual; establece que estas tienen derecho a que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad, manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, incluida la de su familia y allegados. Esa misma ley les reconoce, además, el derecho a no ser confrontadas con el agresor, a no ser sometidas a pruebas repetitivas, a pedir que se excluyan pruebas que impliquen una intromisión innecesaria o desproporcionada en su intimidad, a ser protegidas contra toda forma de coerción o intimidación y a que se valore el contexto de los hechos sin prejuicios en su contra.
En resumen, la confidencialidad del nombre es un derecho sustantivo que rige “en todo momento” por mandato de la Ley 1719, con independencia de si la audiencia es pública o cerrada. Todo ese andamiaje existe precisamente para que el proceso corra sin exponer a la víctima o, por lo menos, hacerlo de la manera menos gravosa posible y solo cuando sea necesario. Durante la audiencia de imputación no lo es.
Adicionalmente, la jueza, atendiendo a un pedido de la defensa de Vargas, a cargo de la firma Riveros Bazzani, en cabeza de sus socios fundadores María Paulina Riveros Dueñas y Juan David Bazzani Montoya, se ha referido a las denunciantes como “presuntas víctimas”, sembrando sobre ellas un halo de duda que no corresponde, puesto que la presunción de inocencia aplica al denunciado y a la comisión del delito.
El caso
El 13 de marzo, periodistas y una practicante de la redacción acudieron a la dirección de Gestión Humana para denunciar que llevaban meses (algunas años) sufriendo acoso sexual por parte de los presentadores Jorge Alfredo Vargas y Ricardo Orrego. Una semana después, el 20 de marzo, Caracol hizo públicas las denuncias sin mencionar a los denunciados. El 24 de marzo la empresa anunció la salida definitiva de Orrego y la terminación por mutuo acuerdo del contrato de Vargas. El 26 de marzo, el Ministerio de Trabajo inició inspecciones a medios de comunicación para verificar condiciones laborales y protocolos de prevención de violencias de género. En esa inspección se conocieron reportes previos no gestionados adecuadamente y omisiones sistemáticas de las directivas; Caracol tenía conocimiento de denuncias desde 2021 y 15 quejas adicionales sin respuesta. Como resultado de esta inspección oficial, la Fiscalía abrió una investigación y, por orden de la fiscal general Luz Adriana Camargo, se conformó un grupo de tareas especiales y el caso se asignó a una Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema. En ese contexto, la Fiscalía también adelantó una visita al canal.
Este caso, entonces, se deriva de la ruptura de unidad procesal de un macrocaso por acoso sexual en medios de comunicación, que está a cargo de Patricia Hernández Zambrano, fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Cabe recalcar que el caso llega a Fiscalía por la inspección del Ministerio de Trabajo y por cuenta de su propia investigación, no porque todas las víctimas presentaran denuncias en contra de Vargas.
El delito de acoso sexual
El delito que se le imputó a Vargas es el de acoso sexual, artículo 210A del Código Penal: quien en beneficio propio o de un tercero, valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos a otra persona, incurre en prisión de uno a tres años.
El acoso sexual laboral puede tramitarse en varios frentes: laboral, disciplinario y penal. En el caso laboral, se puede gestionar con despido con justa causa. En el caso de Jorge Alfredo Vargas, se llegó a una terminación de contrato por mutuo acuerdo, posiblemente por la antigüedad del periodista y su próxima jubilación.
El frente disciplinario (destitución e inhabilidad de 10 a 20 años) aplica a quienes trabajan para el Estado, bajo la Procuraduría, es decir, no opera en este caso. El frente penal suele ser desgastante emocionalmente y revictimizante para las mujeres, quienes terminan expuestas a un sistema de justicia todavía patriarcal y a la misoginia del escrutinio público, razón por la que muchas no eligen esta vía y es, precisamente por esta razón, que muchas víctimas optan por el escrache.
La denegación de la jueza que atiende el caso de permitir que se anonimice por ahora el nombre de las víctimas viola lo que la jurisprudencia nacional e internacional ha ordenado al respecto.