
El domingo 19 de julio, una pareja de jóvenes denunció un episodio de homofobia en el Centro Comercial Andino. Mientras ellos grababan un video para sus redes sociales dándose un beso, un vigilante se acercó a advertirles que podían ser retirados del lugar por conducta “inapropiada”. Una mujer que presenció la escena grabó lo ocurrido y el caso se viralizó. Al día siguiente, el centro comercial ofreció disculpas en un comunicado, reconoció que la pareja “no estaba incurriendo en una conducta que justificara el llamado de atención” y anunció capacitaciones para su personal de seguridad. En respuesta, este 22 de julio se realizará una besatón frente al centro comercial, como ocurrió hace 7 años, cuando se presentó otro caso de homofobia en el mismo lugar.
El antecedente de 2019
En abril de 2019, Pedro Costa, un ciudadano homofóbico, agredió verbal y físicamente a una pareja gay, Esteban y Nicolás, al interior del Andino por estar juntos, tomados de la mano y abrazándose, como cualquier pareja; según Costa, la pareja realizaba actos “evidentemente sexuales” cerca de niños, versión que los jóvenes, testigos y las cámaras de seguridad del propio centro comercial terminaron desmintiendo.
La Policía llegó al lugar y le impuso a la pareja agredida un comparendo por “actos obscenos”, mientras el agresor se retiró sin sanción alguna. En abril de ese año, la Policía Metropolitana de Bogotá abrió la investigación interna a los uniformados. En mayo, la Personería de Bogotá declaró la nulidad del comparendo, al comprobar que el agente impuso la orden sin escuchar a la pareja y sin pruebas, y calificó la actuación policial en el proceso verbal inmediato como “precaria”. Se ordenó, además, la desanotación del Registro Nacional de Medidas Correctivas. Volcánicas no encontró reporte público del desenlace de la investigación disciplinaria contra los patrulleros.
Lo que dice la ley y la Corte Constitucional
En Colombia, discriminar por orientación sexual es delito. La Ley 1482 de 2011 (Ley Antidiscriminación) incorporó al Código Penal el delito de actos de discriminación. Esto está tipificado en el artículo 134A: quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de una persona por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, entre otras causales, incurre en prisión de doce a treinta y seis meses y multa de diez a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes. La orientación sexual está nombrada expresamente en el tipo penal. Junto a ese delito existe una figura conexa, el hostigamiento (artículo 134B), que sanciona a quien promueva o instigue actos orientados a causar daño físico o moral a una persona o grupo por esas mismas razones, incluida la orientación sexual, con la misma pena, salvo que la conducta constituya un delito de mayor gravedad.
La ley fue modificada por la Ley 1752 de 2015, que amplió expresamente las causales para incluir la discapacidad, y el artículo 134A fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-671 de 2014. Es decir, es norma vigente y con aval de constitucionalidad.
Sin embargo, la mayoría de estos casos se tramitan más por la vía de la tutela (protección de derechos fundamentales, como en los fallos de Barranquilla) y no por la vía penal: la tutela protege y repara, mientras que la condena penal por el 134A tiene un estándar probatorio más exigente y en la práctica ha tenido poquísimas condenas.
Por su parte, la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en casos similares. En 2017, al resolver el caso de una pareja gay que se besó en el centro comercial Portal del Prado en Barranquilla y fue abordada por un vigilante que les pidió retirarse, la Corte concluyó que la empresa de seguridad y el centro comercial los discriminaron por su orientación sexual. En la Sentencia T-030 de 2017, la Corte estableció que las manifestaciones de afecto, como darse un beso, no pueden restringirse ni sancionarse, pues no constituyen actos de naturaleza obscena, y hacerlo sí se considera discriminación. También estableció que en este tipo de denuncias opera una presunción de discriminación: es el acusado quien debe demostrar que no discriminó. Ordenó, además, excusas escritas y públicas y compulsó copias a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En 2021, la Corte emitió la Sentencia T-068, sobre una pareja de mujeres reprendida por una vigilante en el Centro Comercial Viva de Barranquilla en 2019; en ella, la Corte afirmó que existe un patrón de discriminación contra las personas del mismo sexo que expresan afecto en espacios públicos y semipúblicos.
Despedir a la persona no resuelve el problema
La respuesta en estos casos no debe reducirse a un despido, pues el problema no es individual, es estructural y social. Le corresponde al centro comercial y a la empresa de seguridad formar a sus empleados con enfoque de género y establecer una cultura organizacional que garantice el respeto por los derechos humanos, incluyendo los derechos LGBT+.
Que la protesta se tenga que repetir en el mismo espacio demuestra que el problema de fondo persiste, y que el derecho, aunque esté reconocido, sigue sin traducirse en la práctica cotidiana. La preocupación cobra mayor gravedad en un contexto de alza de discursos de odio y gobiernos autoritarios en la región, ad portas de un gobierno abiertamente antiderechos y anti LGBT+ en Colombia, como puede advertirse en los nombramientos de la fundamentalista Viviane Morales como Ministra de Educación y de Omar Bula como Ministro del Exterior (acá pueden leer sus trayectorias).
