March 29, 2026

¡Sentencia histórica para las maternidades lésbicas! Corte reconoce derecho de madre no gestante a licencia de maternidad

Primer caso en Colombia de dos licencias de maternidad por un mismo hijo. ¡La Corte falló a favor de las maternidades lésbicas!

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Foto por Victoria Holguín

En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia determinó que el sistema actual de licencias parentales excluye a las familias diversas y abre la puerta a un modelo centrado en el derecho fundamental al cuidado.  Por primera vez en Colombia, la Corte admite la posibilidad de dos licencias de maternidad por un mismo hijo.

El caso

Paola* y Andrea* decidieron tener un hijo mediante reproducción asistida; Paola aportó el óvulo y su compañera fue quien llevó adelante la gestación. El bebé nació en 2025, de manera prematura, después de una complicación por preeclampsia. Mientras Andrea* se recuperaba, Paola* fue la cuidadora principal e incluso se sometió a un tratamiento para poder lactar y asumió la lactancia del bebé. Sin embargo, por no haber sido quien gestó, la EPS Sanitas le negó a Paola* la licencia de maternidad y solo le otorgó los 14 días correspondientes a licencia de paternidad. 

Con el apoyo de ILEX Acción Jurídica, Paola* interpuso una acción de tutela contra Sanitas por la vulneración de sus derechos, al desconocer su rol activo de cuidado y lactancia. En primera y segunda instancia, la justicia falló en contra, argumentando que la licencia era para “la recuperación física y el cuidado del recién nacido”, desconociendo que Paola* también estaba a cargo de ese cuidado. En agosto del año pasado, la Corte Constitucional seleccionó su caso para revisarlo.

El fallo

La Corte falló a favor de Paola* y emitió la sentencia SU-068 de 2026, marcando un hito en el reconocimiento de las familias diversas al establecer que las madres no gestantes también son sujetas de protección reforzada y que las licencias parentales deben responder a las realidades del cuidado. 

Se concluyó que se vulneraron los derechos de Paola*, una mujer lactante, al asignarle automáticamente una licencia de paternidad y reiteró el deber de ajustar la normativa para garantizar igualdad y corresponsabilidad en distintos tipos de familia.

El alto tribunal estableció que la respuesta de la EPS, basada en categorías tradicionales de “madre” y “padre”, vulneró derechos fundamentales como la igualdad, la seguridad social y el derecho al cuidado. La Corte llamó la atención sobre prácticas institucionales discriminatorias y estereotipadas contra las familias diversas, cuestionó la rigidez del modelo actual de licencias, y exhortó al Congreso a rediseñar este sistema bajo un enfoque de corresponsabilidad y de derecho fundamental al cuidado.

La Corte determinó que las EPS y demás entidades no pueden aplicar de manera automática y estandarizada definiciones tradicionales de familia en el otorgamiento de licencias parentales, ignorando las realidades de las familias diversas, en particular las homoparentales. La Corte también introdujo mayor flexibilidad en el sistema de licencias parentales compartidas, al ordenar que estas puedan utilizarse desde el inicio del periodo de licencia de forma simultánea con la licencia de la madre gestante, cuando las circunstancias lo requieran. Este criterio rompe con la rigidez del modelo actual y permite ajustar las licencias a las necesidades reales de cuidado. Por último, la Corte reconoció que el sistema vigente sigue anclado en un modelo tradicional de familia y, por ello, hizo un llamado al Congreso para que reforme el régimen de licencias, de manera que se reconozca la pluralidad familiar y se garanticen los derechos de las familias con base en la corresponsabilidad y en el cuidado como un derecho fundamental.

Uno de los puntos más relevantes de la decisión es la protección constitucional de la maternidad más allá de la gestación. La Corte reafirmó que las madres no gestantes también tienen derecho a protección laboral reforzada, a garantías asociadas a la lactancia y al reconocimiento pleno de su rol como cuidadoras.

De acuerdo con ILEX Acción Jurídica, representantes de la accionante, “esta decisión marca un precedente clave al entender las licencias parentales como una expresión del derecho fundamental al cuidado y no sólo como una prestación económica”.

En un contexto en el que persisten barreras para el reconocimiento de las maternidades diversas, para ILEX, “la decisión judicial corrige una exclusión histórica en un sistema que estaba diseñado para una sola forma de familia, que debe ponerse a la altura de la realidad, de las exigencias de justicia y de la garantía de derechos de las familias diversas”.

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