September 9, 2025

No es “pornovenganza”, es violencia de género digital: caso Beéle e Isabella Ladera

La filtración de un video sexual de Beéle e Isabella Ladera es un caso de violencia de género digital.

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Tras la filtración de un video íntimo de la influencer venezolana Isabella Ladera y el cantante colombiano Beéle, quien ha sido objeto de burlas y comentarios degradantes ha sido ella, mientras él permanece protegido por la misoginia y su fanaticada, a la sombra de su equipo legal y de un fallo reciente que lo blindó como víctima de violencia intrafamiliar.

Este lunes, un video sexual de Isabella Ladera y Beéle se viralizó en redes. Esta forma digital de violencia digital basada en género, mal llamada pornovenganza, está tipificada como un delito en varios países: difusión no consentida de imágenes íntimas. No usamos el término pornovenganza, pues este estigmatiza y revictimiza. NO es porno (este debería ser consensuado) ni es venganza (supone que algo hizo para merecerlo); es violencia de género y es un delito.

Publicar en internet una imagen o video sexualmente explícito de otra persona sin su consentimiento, con la intención de causarle daño emocional, es un delito.

Isabella se pronunció en sus redes, dando a entender que el responsable de la filtración sería la otra persona en el video, es decir, Beéle, y anunció que tomará acciones legales y penales en respuesta a la filtración.

“Estoy profundamente devastada. Un momento íntimo y privado fue filtrado sin mi consentimiento, en un acto que representa una de las traiciones más crueles que he vivido. Ese video solo estaba en manos de dos personas: la otra persona y yo (…) Hoy, esa misma persona decide exponerme de la forma más baja. Este acto no solo vulnera mi privacidad, también atenta contra mi dignidad y ha causado un inmenso dolor, no solo a mí, sino también a mi familia. Lo más desgarrador ha sido recibir burlas, odio y juicios, mientras el verdadero responsable permanece en silencio. Una vez más, la carga recae sobre la mujer, sobre mí, y no sobre quien cometió el abuso de confianza.”

El equipo legal de Beéle sostiene que su cliente no tuvo nada que ver con la divulgación del material. “Es fundamental precisar que Brandon no filtró dicho material ni participó en su divulgación (…) Beéle también es víctima de la exposición no consentida de su intimidad. Rechazamos toda forma de violencia y continuaremos utilizando las vías legales para la defensa integral de sus derechos”.

Ambos residen en Miami, por lo que el caso será llevado ante las autoridades policiales estadounidenses. Y aunque no existe una ley única nacional que castigue esta conducta en todos los estados, Florida fue uno de los primeros estados en legislar sobre este tipo de violencia digital, en los Estatutos de Florida, Título XLVI, Capítulo 784.049 (Ciberacoso sexual), así que la víctima podría presentar demandas civiles para exigir indemnización por daños emocionales y económicos.

Sobre el fallo que reconocía a Beéle como víctima de violencia intrafamiliar.

El pasado 21 de agosto, la Comisaría de Familia de la Comuna 16 en Medellín, Colombia, reconoció a Beéle como víctima de violencia intrafamiliar por cuenta de Camila Andrea Rodríguez Ascanio (Cara Rodríguez), con quien Beéle inició una relación siendo él menor de edad (16 años) y 4 años menor que ella, una dinámica de poder atípica en las relaciones de pareja. El fallo abrió un debate sobre el uso estratégico de la justicia y el doble rasero en la protección de las víctimas. En un país donde las mujeres enfrentan enormes obstáculos para que sus denuncias sean tomadas en serio, resulta significativo que la institución haya invertido medidas a favor de un hombre famoso.

Aunque es cierto que los hombres también pueden ser víctimas de violencia, el caso de Beéle es un ejemplo de cómo el sistema judicial puede funcionar con eficacia y contundencia cuando se trata de figuras mediáticas, en especial cuando la víctima es un hombre, mientras que para las mujeres de a pie, que representan la enorme mayoría de víctimas, la justicia no llega, pero la revictimización, sí.

Este caso revela una tensión estructural: cuando la violencia es ejercida contra un hombre, el sistema se activa con rapidez; cuando la violencia recae sobre una mujer, su intimidad es puesta en entredicho y su dignidad sometida al escrutinio colectivo. En ambos episodios, lo que está en juego es la disputa por la narrativa: quién es nombrado víctima y para quién hay justicia.

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