
Este lunes 19 de enero, se conoció el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Honduras y a favor de Leonela Zelaya, una mujer trans hondureña asesinada en 2004. La decisión de la Corte en el caso co-litigado por la Red Lésbica Cattrachas representa un hito en materia de derechos humanos al reconocer la responsabilidad del Estado de Honduras en las violaciones a los derechos humanos relacionadas con el transfeminicidio de Leonela. También representa un avance importante en el reconocimiento de la familia social, al reconocer como víctima a Thalía, hermana social de Leonela, quien sufrió daños emocionales y personales por la falta de diligencia y respuesta estatal.
Leonela era una mujer trans hondureña, trabajadora sexual, con VIH, que vivía en condiciones de pobreza. En 2004, sufrió varias detenciones ilegales y arbitrarias por parte de la policía hondureña, sin motivación objetiva ni justificación adecuada. La noche del 6 de septiembre, salió a trabajar, pero no regresó. En la madrugada del 7 de septiembre su cuerpo fue hallado en la Comayagüela; el informe forense determinó que fue asesinada con arma blanca. Tenía solo 34 años. Su identidad de género no fue respetada ni después de muerta; fue registrada como “una persona de sexo masculino de nombre desconocido (homosexual)”.
El fallo de la Corte reconoce que Honduras violó los derechos de Leonela a la integridad personal, honra y dignidad, personalidad jurídica, libertad de expresión, igualdad y no discriminación. También violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, y el derecho a vivir una vida libre de violencia. La Corte caracterizó el crimen como un transfemicidio, condenó a Honduras por las detenciones arbitrarias/discriminatorias y las graves fallas en la investigación, y ordenó reimpulsar la investigación penal.
Entre las fallas en la investigación de la muerte de Leonela se incluye el no explorar hipótesis vinculadas a la violencia contra mujeres trans y no tomar en cuenta la identidad de género como posible móvil del crimen. El Estado se limitó a una única hipótesis: que el “homicidio” habría sido producto de una discusión o enfrentamiento, omitiendo la posible participación de agentes estatales. La Corte también observó que Honduras desconoció la identidad de género de Leonela tanto en las detenciones como durante la investigación, reforzando el contexto de prácticas policiales discriminatorias contra las personas trans y las trabajadoras sexuales. En su informe, la Corte afirma que el Estado hondureño conocía el contexto de discriminación y violencia contra mujeres trans y trabajadoras sexuales, y aun así no adoptó medidas para prevenir ni erradicar estos hechos.
“La sentencia de Leonela Zelaya y otra versus Honduras. Llega en un momento en el que los derechos de las personas LGBTI están, a nivel global, en puntos de claros retrocesos. Sin embargo, mantiene los estándares internacionales que ya se habían planteado sobre la Convención Belém do Pará en el reconocimiento de las mujeres trans dentro de la categoría de mujeres y, por tanto, beneficiarias de esta Convención. Así mismo, realiza un análisis amplio de los criterios de interseccionalidad del contenido de la categoría protegida por identidad y expresión de género y a su vez plantea la responsabilidad internacional del Estado de Honduras debido a las detenciones ilegales y arbitrarias realizadas por policías en el uso de la Ley de Policía y Convivencia Social, una normativa que permite a los policías detener a personas de manera arbitraria en base a criterios morales como ser considerarlas prostitutas vagas sin oficio, estar vagando en la calle. Es decir, esta ley permitía utilizar estos criterios subjetivos para detener personas de manera arbitraria. También se condena al Estado de Honduras por el incumplimiento en los deberes de debida diligencia reforzada al no investigar de manera correcta y adecuada el femicidio de Leonela Zelaya. Es decir, tras su asesinato, el Estado de Honduras no realizó una investigación profunda, concreta sobre los motivos por los cuales se dio este asesinato y no se realizó un informe técnico. No se realizó debida diligencia, como los interrogatorios a testigos o a las personas que estaban en la escena del crimen. A su vez, se perdió el expediente por 14 años. Es decir, durante la investigación hubo falencias claras, notorias, investigativas, que posibilitaron que Leonela Zelaya tuviese una reparación o una justicia nacional, y estos estudios estuvieron profundamente marcados debido a la identidad de género de Leonela, en conjunto con ser una mujer trabajadora sexual”, afirma Doris González, abogada litigante del caso, en entrevista con Volcánicas.
“En esta sentencia la Corte marca un hito jurisprudencial, pues determina que Thalía Rodríguez es víctima directa del caso en relación a su condición como hermana social de Leonela Zelaya, es decir, como su vínculo más cercano y, a su vez, deja la puerta abierta y plantea jurisprudencia para referirse a los casos de familia social entre personas LGBTI debido a desconexiones con la familia biológica o a la inexistencia de esta relación familiar. Entonces reconoce que, en vista de esto, las personas LGBTI construimos familias sociales y estas familias tienen que ser validadas y reconocidas a nivel jurídico, legal y social. Lastimosamente, Thalía Rodríguez es asesinada en el año 2022, víctima de la violencia estructural y sistémica que atraviesa los cuerpos y las vidas de las personas LGBTI. Pasando a formar parte de las 580 personas que han sido víctimas de una muerte violenta, motivadas por su orientación sexual y su identidad de género en Honduras desde el año 2004 en que fue asesinada Leonela. En este caso, la Corte procede a indemnizar a sus derechohabientes”.
Como medidas de reparación y cumplimiento, la Corte IDH ordenó al Estado hondureño:
- Pedir perdón en acto público al Estado.
- Reabrir y desarchivar el caso de Leonela Zelaya.
- Investigar con perspectiva de género el transfeminicidio.
- Juzgar y sancionar a los responsables.
- Reparar integralmente a la familia de Leonela, incluidxs lxs derechohabientes de Thalía.
Este fallo pone de manifiesto la obligación de los Estados de investigar diligentemente la violencia y muertes de personas trans y de garantizar la igualdad, no discriminación y acceso a la justicia para grupos históricamente vulnerables. Después de dos décadas del crimen, se empieza a hacer justicia por Leonela y por Thalía.