
El 28 de septiembre, el ministro de Justicia, Iván Cancino, firmó el Decreto 1446, que establece que las tutelas contra Abelardo de la Espriella volverán a ser conocidas en primera instancia por el Consejo de Estado, y no por jueces del circuito. Varios congresistas cuestionaron el decreto y advirtieron que la medida podría concentrar en un solo tribunal el control judicial sobre el Gobierno y alejar la tutela de la ciudadanía.
“Es lamentable que el Ejecutivo crea que eligiendo su juez va a obtener resultados más favorables que los que ha venido acumulando. Mientras el gobierno de Abelardo de la Espriella siga atentando contra el Estado social de derecho que consagra nuestra Constitución, habrá jueces dispuestos a defenderlo, en los juzgados de instancia o en las altas cortes. No me cabe duda”, afirmó la abogada Ana Bejarano en conversación con Volcánicas.
La medida llega luego de que jueces frenaran al menos seis medidas o actuaciones del actual Gobierno. Entre ellas, el fallo que le ordenaba disculparse por el acto religioso de su posesión, que revocó el Tribunal Superior de Bogotá aunque alcanzó a disculparse a medias; también la orden provisional del Juzgado 14 Laboral de Bogotá de ocultar los videos en los que aparecía caminando entre cadáveres, que perdió efecto el 23 de septiembre, cuando el Juzgado 30 Civil del Circuito declaró improcedentes las tutelas. Otro fallo fue sobre los bombardeos en zonas donde podría haber menores reclutados: varias tutelas lograron suspenderlos, pero el Juzgado 34 de Familia de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo de Cúcuta terminaron levantando esas suspensiones a cambio de exigir verificaciones más estrictas. La mayoría de esas decisiones fueron revocadas, levantadas o reemplazadas por condiciones.
Hoy siguen frenados el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo, cuya suspensión revisará en segunda instancia el Tribunal Administrativo del Putumayo, y el cierre de la Zona de Ubicación Temporal de Valle del Guamuez, suspendido provisionalmente por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís. La mayoría de estas decisiones fueron tomadas por jueces del circuito, el nivel judicial que, con el Decreto 1446, dejará de conocer en primera instancia las tutelas dirigidas contra el presidente.
¿Qué cambia con el decreto?
La medida revierte la modificación que el gobierno de Gustavo Petro había introducido con el Decreto 799 del 9 de julio de 2025, con el fin de buscar mayor imparcialidad. Desde julio de 2025, las tutelas contra el presidente eran resueltas en primera instancia por los jueces del circuito, al igual que las presentadas contra otras autoridades del orden nacional.
Según el nuevo decreto, el Consejo de Estado resolverá tres tipos de tutelas: las dirigidas solo contra el presidente; las que lo incluyan junto con otras entidades o personas, y las relacionadas con sus funciones como jefe de Estado, aunque la acción se dirija contra otra autoridad o contra un particular. Tanto la primera como la segunda instancia quedarán en manos de la misma corporación.
En la práctica, el decreto no cambia nada en las medidas que ya están en los juzgados. Afecta solo las tutelas que se presenten desde ahora.
Cabe aclarar que las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha sostenido que un juez no puede rechazar una tutela porque, según el reparto, le correspondía a otro. Por eso, si una tutela contra el presidente cae por error en un juzgado del circuito, ese juez no podría simplemente negarse a tramitarla.
El mecanismo de tutela no se modifica: la ciudadanía podrá seguir interponiendo tutelas contra el Gobierno.
La tutela es una herramienta que tiene cualquier persona en Colombia para pedirle a un juez que proteja sus derechos fundamentales cuando una autoridad o, en algunos casos, un particular los vulnera o los pone en riesgo. Está consagrada en el artículo 86 de la Constitución de 1991 y se usa para proteger derechos como la salud, la vida, la educación, el debido proceso o el derecho de petición.