
Este jueves 5 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo histórico en el caso Celia Ramos Durand vs. Perú, sobre las esterilizaciones forzadas en la dictadura fujimorista y ordenó garantizar reparación para miles de víctimas. Se trata de la primera condena internacional sobre esterilizaciones forzadas en Perú emitida por la Corte IDH.
En julio de 1997, Celia Ramos, una mujer de Piura, Perú, fue sometida a una esterilización forzada. La medicina suministrada en la operación le provocó un paro cardiorrespiratorio y la dejó en coma. 19 días después, Celia murió, sin recibir la atención médica adecuada.
Casi tres décadas después, la Corte IDH reconoce que Celia fue víctima de esterilización forzada y responsabilizó al Estado peruano por esta práctica violenta, por su muerte y por violar los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, a la familia, igualdad ante la ley, no discriminación y a la salud de Celia, además de los derechos a la niñez de sus hijas Marcia y Marisela, y los derechos a la integridad personal, garantías y protección judicial para su familia.
El tribunal también estableció, a partir de un enfoque interseccional, que el PNSRPF, el programa de planificación familiar del que Celia Ramos fue víctima, operó como una política de Estado que afectó de forma discriminatoria y masiva a mujeres indígenas, campesinas, rurales en situación de vulnerabilidad y que usó las esterilizaciones forzadas como herramienta para limitar su capacidad de decidir sobre su cuerpo. Estas esterilizaciones fueron graves violaciones de derechos humanos y una forma de violencia reproductiva, como indica el fallo.
“Esta sentencia histórica reconoce que las esterilizaciones forzadas sucedieron en Perú como una verdad innegable. Que son graves violaciones a los derechos humanos imprescriptibles. El Estado peruano deberá juzgar a los autores directos y mediatos, como los exministros de salud, y cumplir con la sentencia de amparo que ordena una política de reparaciones integrales que deberá reactivarse e incorporar a todas las demás víctimas que aún no han sido reconocidas”, dijo Maria Ysabel Cedano García, abogada de DEMUS y colitigante del caso tras conocer el fallo.

Marisela y Marcia Monzón Ramos, hijas de Celia, recibieron esta sentencia como el resultado de muchos años de lucha por la verdad y la justicia y recordaron que el proceso fue impulsado inicialmente por su familia, y sostenido durante décadas con el acompañamiento de organizaciones que caminaron junto a ellas en la búsqueda de justicia. Para la familia, es un hito importante y un reconocimiento a miles de mujeres afectadas por esta política. No obstante, subrayaron que nada puede reparar plenamente el daño causado. Este hito reafirma su compromiso con la verdad sobre lo ocurrido, agregaron.
Con el fallo, la Corte determinó que, en los procedimientos de esterilización quirúrgica femenina, el consentimiento debe ser previo, libre, pleno e informado. Esto significa que las mujeres deben poder decidir en libertad y sin presiones sobre su cuerpo y su salud reproductiva y con la información necesaria. Además, el Estado debe tomar en cuenta factores que pueden afectar esa decisión, como la discriminación en el acceso a la salud, las relaciones de poder frente al personal médico y los estereotipos de género en el sistema de salud.
“La esterilización forzada es una de las más graves violaciones a derechos humanos que puede cometer un Estado, porque ocurre dentro del cuerpo de una mujer, sin su permiso, arrebatándole el derecho a decidir sobre su vida. La Corte IDH lo ha reconocido con el caso de Celia: el consentimiento es la base de cualquier intervención médica y la piedra angular de la autonomía reproductiva”, afirmó Catalina Martínez Coral, vicepresidenta para América Latina del Centro de Derechos Reproductivos.
En su decisión, la Corte ordenó al Estado peruano investigar los hechos con perspectiva de género, sancionar a todos los responsables y adoptar medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas. Además, precisó que las leyes de amnistías y prescripción no pueden utilizarse para dejar los hechos en impunidad. Entre las medidas de no repetición, la Corte ordenó implementar una política pública nacional integral sobre salud sexual y reproductiva y establecer leyes, protocolos y guías que aseguren el consentimiento informado de las mujeres en la atención médica vinculada a estos servicios. Finalmente, pidió que se inscriban en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) a todas las personas que murieron como consecuencia de las esterilizaciones forzadas, y que se cree una política pública de reparaciones para las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas, conforme a lo dispuesto por la Corte Superior de Lima. La Corte reiteró que el Estado debe brindar protección a DEMUS, como organización representante de las víctimas, y garantizar que pueda seguir ejerciendo su labor de representación legal ante la Corte IDH sin sufrir represalias ni intimidaciones, incluyendo aquellas asociadas a la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Demus Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de Derechos Reproductivos reafirmaron la centralidad de la memoria, la justicia y la reparación en el Estado de derecho, en un contexto regional marcado por retrocesos antidemocráticos. Para las organizaciones litigantes, el cumplimiento de esta sentencia será determinante para desmontar las estructuras de desigualdad que permitieron estas prácticas y para garantizar que nunca más se repitan.
“Este fallo marca un punto de inflexión para la justicia en Perú y en la región”, añadió Gisela de León, Directora Jurídica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).